Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 18 ene 2015
1. En circunstancias especiales relacionadas con la vigencia de los certificados y sobrevenidas durante el desplazamiento de los buques de recreo, la Dirección General de la Marina Mercante podrá emitir un nuevo certificado de conformidad de buque de recreo cuya vigencia no comience a partir de la fecha de caducidad del certificado anterior, en función de las características del buque, su mantenimiento, adecuación y cumplimiento de las normas de seguridad. 2. El nuevo certificado podrá ser válido por un periodo que no excederá de cinco años a partir de la fecha en que finalice el reconocimiento de renovación. 3. En todo caso, el armador del buque deberá comunicar las circunstancias sobrevenidas antes citadas a la Dirección General de la Marina Mercante.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-40

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