Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

En vigor desde 18 ene 2015
Los certificados, así como las prórrogas y los refrendos de los mismos, serán expedidos o refrendados por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Organizaciones Autorizadas, en su caso.
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eli/es/rd/2014/09/19/804#art-43

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