Art. 32
En vigor desde 26 abr 1986
Los Reglamentos de las Cajas de Ahorros deberán contener los criterios para resolver los supuestos de titularidad múltiple o dividida de los depósitos, con el fin de designar un sólo impositor a efectos de lo dispuesto en la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Asimismo, recogerán todas las normas de procedimiento necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-32