Art. 32

En vigor desde 26 abr 1986
Los Reglamentos de las Cajas de Ahorros deberán contener los criterios para resolver los supuestos de titularidad múltiple o dividida de los depósitos, con el fin de designar un sólo impositor a efectos de lo dispuesto en la Ley 31/1985, de 2 de agosto. Asimismo, recogerán todas las normas de procedimiento necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-32

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