Art. 27
En vigor desde 26 abr 1986
Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración :y la Comisión Ejecutiva se harán constar en acta, cuya copia debidamente diligenciada se trasladará al Presidente de la Comisión de Control en un plazo máximo de siete días naturales desde la reunión del Consejo o de la Comisión.
Recibidas las copias de las actas, la Comisión de Control tendrá un plazo máximo de siete días naturales para elevar las propuestas a que se refiere el punto 5.° del apartado uno del artículo veinticuatro de la Ley 31/1485, de 2 de agosto. En el mismo plazo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
El Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán en el plazo de un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-27