Art. 29
En vigor desde 26 abr 1986
La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
Sobre las normas de interpretación y resolución de las posibles impugnaciones, en relación a los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos, se establecerá una competencia inicial de la Comisión de Control y otra en segunda y definitiva instancia de la Asamblea General o de las personas en quien ésta delegue.
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Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-29