Art. 33

En vigor desde 26 abr 1986
Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirán sus órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y normas concordantes, en el plazo de dos años a partir del comienzo de sus operaciones. El primer Consejo de Administración que se celebre una vez constituida la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, habrá de ratificar, en su caso, al Director general, que será posteriormente confirmado por la Asamblea General convocada al efecto.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-33

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