Art. 22

En vigor desde 15 jun 1988
El número de miembros del Consejo de Administración será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo. lo establecido en el articulo catorce de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. (Párrafo segundo derogado) Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-1988-14488

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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-22

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