Art. 22
En vigor desde 15 jun 1988
El número de miembros del Consejo de Administración será proporcional al de Consejeros generales, cumpliendo. lo establecido en el articulo catorce de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
(Párrafo segundo derogado)
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria del Real Decreto 596/1988, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-1988-14488
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/03/21/798#art-22