Art. 23

En vigor desde 26 abr 1986
En el supuesto de que no se formulen las propuestas de nombramiento de Vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control a que se refieren el artículo catorce y el apartado uno del artículo veintidós de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, la Asamblea General, por mayoría de miembros asistentes, efectuará los oportunos nombramientos dentro de cada uno de los grupos integrantes de la misma.
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eli/es/rd/1986/03/21/798#art-23

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