Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Presidente del Colegio

Art. 35

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En vigor desde 16 jul 2005
1. El Presidente del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto ejerce la representación legal de la corporación, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, vela por la debida ejecución de sus acuerdos y adopta, en caso de urgencia, las medidas procedentes. 2. Será elegido Presidente quien encabece la lista electoral ganadora de las elecciones a la Junta de Gobierno.
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