Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General
Art. 25
En vigor desde 16 jul 2005
1. La Junta de Gobierno convocará las sesiones de la Asamblea General con 30 días de antelación, que en los casos de urgencia, debidamente justificados, podrán reducirse a 10 días.
2. La convocatoria se notificará a los colegiados por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, fecha, identidad y contenido. La notificación podrá efectuarse por medios telemáticos siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o lo haya autorizado expresamente.
3. En la convocatoria se precisará el lugar, día y hora de la sesión. El Presidente y el Secretario del colegio asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente, de la Asamblea General.
4. Las convocatorias incluirán un orden del día provisional e irán acompañadas, cuando sea imprescindible, de la documentación correspondiente a los asuntos que se vayan a debatir. Los colegiados, en todo caso, podrán efectuar consultas sobre dichas cuestiones en las oficinas del colegio.
5. Los colegiados podrán presentar propuestas para someterlas a la deliberación y acuerdo de la Asamblea General hasta 15 días antes de la celebración de la sesión. La Junta de Gobierno deberá incluir en el orden del día definitivo las que vengan avaladas, al menos, por un 10 por ciento de los colegiados.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-25