Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la Asamblea General

Art. 24

En vigor desde 16 jul 2005
En el primer semestre de cada año se celebrará una sesión de la Asamblea General, que tendrá carácter ordinario. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de colegiados. En la sesión ordinaria de la Asamblea General se tratarán necesariamente los asuntos relacionados con las competencias enumeradas en los párrafos b), c) y e) del artículo anterior, y en las extraordinarias, los asuntos propios de cada convocatoria.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-24

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