Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 jun 2010
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Industria, Turismo y Comercio, de Educación, y de Trabajo e Inmigración, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los anexos de este real decreto.
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eli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-final-tercera

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