Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 13 dic 2025
1. Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. 2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente: a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable. b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones. 4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. 5. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25393#df Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto. Se modifican las letras b) y d) y se añade la f) al apartado 2 y se añade el apartado 4 por la disposición final 2.5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/09/14/794#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil