Art. [preambulo]

En vigor desde 21 jul 2023
Los recursos genéticos animales aportan una base esencial de biodiversidad, resiliencia y adaptabilidad frente a amenazas como el cambio climático, enfermedades emergentes, condiciones de producción y demandas del mercado y de la sociedad, constituyéndose como instrumentos imprescindibles para el desarrollo sostenible del sector ganadero, siendo garantes de seguridad alimentaria. El reconocimiento de todos los beneficios que aportan ha dado lugar a que la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se haya convertido en una prioridad no sólo nacional sino también internacional. En ese contexto destacan los compromisos adquiridos por nuestro país con la firma del Instrumento de Ratificación de 16 de noviembre de 1993 del Convenio sobre Diversidad Biológica, que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y el compromiso del Reino de España para el desarrollo del Plan de acción mundial para los recursos zoogenéticos de la FAO, acompañado de la Declaración de Interlaken del año 2007 y la ratificación del Protocolo de Nagoya en 2014, que marca el establecimiento de un nuevo sistema y unas nuevas normas internacionales, europeas y nacionales en relación al acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización. Asimismo, en el año 2015 las Naciones Unidas adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los que se incluye como Objetivo 2 «Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible», siendo una de sus metas el mantenimiento de la diversidad genética de los animales de granja, lo que requiere un conocimiento de la situación nacional de dichos recursos genéticos y la puesta en marcha de políticas efectivas en esta materia. En consecuencia, España debe seguir las directrices del Convenio sobre Diversidad Biológica, del Plan Global de Acción sobre los recursos zoogenéticos de la FAO y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de los planes de acción en la conservación de sus recursos. Todos estos instrumentos reconocen la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos, existiendo una responsabilidad común e individual en cuanto a la conservación y uso sostenible, por lo que se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de subvenciones que tengan en consideración sus particularidades y necesidades. España es uno de los países del continente europeo que mayor diversidad de recursos genéticos animales atesora, con numerosas razas de todas las especies ganaderas. Actualmente en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España están categorizadas 189 razas o variedades, de las cuales 165 son autóctonas, encontrándose, de estas, 140 en peligro de extinción, lo cual supone un gran reto de gestión, tanto para las administraciones públicas, como para el propio sector ganadero. La propia Constitución Española establece en su artículo 130 que «Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía». Igualmente, en el artículo 45.2 se indica que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». Asimismo, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Re ales Decretos 558/ 2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 5.k) incorpora como una de las líneas fundamentales del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y líneas de subvenciones al Programa nacional, de acuerdo a las regulaciones y disponibilidades presupuestarias de las autoridades competentes. En el artículo 11 de este real decreto se regula además de forma específica el fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial por parte de las administraciones públicas para asegurar la conservación, uso sostenible y eficacia de los programas de cría. Tampoco se puede pasar por alto la relevancia productiva de la mejora genética que se lleva a cabo sobre las razas puras de ganado. Sin la misma no se podrían haber alcanzado los actuales rendimientos, que permiten un amplio acceso a los consumidores a los productos de origen animal y conocer la trazabilidad, en línea con el Pacto Verde de la Unión Europea y la Estrategia de la granja a la mesa. En este sentido, el apoyo a las actuaciones de selección es complementario del objetivo de la nueva Política Agraria Común (PAC) que pretende aumentar la competitividad y la productividad agrícola de un modo sostenible para superar los retos derivados del incremento de la demanda en un mundo caracterizado por la escasez de recursos y la incertidumbre climática (Objetivo 2), a la vez que se garantiza la conservación de la biodiversidad, de acuerdo con la Estrategia 2030 de la UE. No obstante, la complementariedad con los objetivos de la nueva PAC va más allá del incremento de la competitividad, existiendo fuertes vínculos entre la conservación y mejora genética de los recursos genéticos animales y los objetivos vinculados con la agricultura y mitigación del cambio climático y la biodiversidad y los paisajes cultivados. Así, la cría de animales de razas puras es por tanto un elemento fundamental de la producción ganadera por sus implicaciones económicas, sociales, culturales y medioambientales, que se extienden más allá del ámbito exclusivamente agrario. Siendo de interés público, social y económico su conservación y mejora de forma continuada. Cualquier política en materia de conservación y mejora de recursos zoogenéticos pivota sobre las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, como instrumento fundamental. La razón de su protagonismo se basa en que estos recursos se encuentran custodiados por un gran número de ganaderos, y las actuaciones a desarrollar, los programas de cría, solo tienen sentido si existe una adecuada coordinación entre los mismos, lo que en último caso requiere de la existencia de entidades asociativas que aglutinen esfuerzos y canalicen eficientemente el apoyo público. El insustituible papel que desempeñan las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, gestionando de forma eficiente y ordenada los programas de cría aprobados para animales reproductores de raza pura, es reconocido por la propia FAO que destaca la imperiosa necesidad de organizar adecuadamente a los criadores al objeto de desarrollar políticas de conservación eficientes. Las actividades que se desarrollan en el contexto de tales programas de cría conllevan una dedicación y esfuerzo adicional para los criadores que se implican e involucran participando en los programas. Este esfuerzo se traduce en una inversión en tecnología, tiempo y otros recursos económicos y que se lleva a cabo de forma ininterrumpida en el tiempo, apostando por resultados y un progreso genético a largo plazo. La mejora genética es acumulativa, laboriosa y permanente, por lo que cualquier interrupción en su desarrollo provocaría efectos adversos sobre los avances que se hayan podido producir en el pasado. Dichos programas de cría, han contado con un importante apoyo financiero público, dadas las importantes inversiones a realizar para su puesta en marcha y mantenimiento. Igualmente, en el caso de las razas autóctonas, los mismos tienen como objeto preservar un bien público, como es nuestro patrimonio ganadero, cuya valoración no se puede realizar a precios de mercado, al aportar valores en el campo de la conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, conservación de hábitats y paisajes, medio ambiente, etnológicos o sociales. El apoyo público ha sido crucial para que España haya podido configurar un sistema asociativo encargado de la conservación y mejora de nuestras razas de ganado. A pesar de los logros alcanzados por la concesión de subvenciones en años anteriores en el mantenimiento de la mayoría de las razas y en la mejora de muchas de ellas, todavía se considera indispensable este apoyo, ya que diversos estudios y la propia realidad de las razas, reflejada en el Sistema nacional de Información de Razas (ARCA) muestran que las subvenciones siguen siendo necesarias para el desarrollo de las actividades de las asociaciones y sus ganaderos para garantizar la conservación y mejora de nuestro patrimonio zoogenético. En consecuencia, el apoyo económico a estas entidades busca asegurar que puedan seguir desempeñando con normalidad unas funciones que tienen un claro interés público, social y económico, lo cual ha justificado el procedimiento de concesión directa que se venía ejecutando durante los últimos años, a través de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, que han permitido un apoyo constante y suficiente de las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio ganadero. Dado que las actividades de los programas de cría que desarrollan las asociaciones deben tener continuidad y estabilidad para que sean efectivas, estas subvenciones se regulan a través de la presente norma en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, eficacia y eficiencia y se aprovecha la existencia de numerosos datos relativos a dichas actividades disponibles desde el año 2009 en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA), para, con los indicadores de los últimos años, poder conceder la subvención aplicando los criterios de ponderación, con objetividad y para varios ejercicios presupuestarios. Así mismo, con esta disposición, se revisan los criterios de ponderación para alcanzar una aplicación igualitaria en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la normativa zootécnica, como es el R eal Decreto 1625/2 011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, priorizando especialmente en las razas autóctonas y en peligro, que tengan un mayor nivel de actividad en actuaciones positivas para sus programas de cría y favoreciendo la integración asociativa. Para asegurar la plena efectividad y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por las asociaciones nacionales en todo el territorio, se mantiene por la Administración General del Estado, la gestión centralizada, pero con esta disposición se establecen, asimismo y como soporte, las condiciones para la designación de una entidad colaboradora y sus obligaciones a efectos de las subvenciones, según se regula por los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad colaboradora será seleccionada mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, según estas bases reguladoras, junto con las condiciones de solvencia, experiencia y eficacia. Estas subvenciones se ajustan y están condicionadas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido, respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende afrontar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha sin excesiva dilación, se mantiene la gestión centralizada de las subvenciones y se designa el procedimiento de elección de una entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones. De esta forma se asegura que la actividad de promoción, conservación, mejora y fomento de razas ganaderas gestionadas por asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que por tanto son competencia del mismo se desarrolla en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional. Así, la gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que las subvenciones no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España puesto que el criterio es zootécnico y no puede ser territorial. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades de fomento y salvaguarda del patrimonio genético que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada y un mecanismo único de designación de la entidad colaboradora, teniendo en cuenta que los destinatarios son asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desarrollan sus actividades en todo el territorio nacional simultánea y concurrentemente. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de subvenciones establecidos por la normativa a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto. Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía». En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las subvenciones, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por las implicaciones económicas, sociales, culturales y medioambientales que tiene la cría de animales de razas puras, que constituyen un elemento fundamental de la producción ganadera con repercusiones que se extienden más allá del ámbito exclusivamente agrario. Asegurar la continuidad de las funciones desempeñadas por estas entidades constituye un elemento indispensable para garantizar la conservación y mejora de estos recursos genéticos ganaderos, garantes de biodiversidad y de seguridad alimentaria e imprescindibles para el desarrollo sostenible del sector ganadero, dando cumplimiento a nuestros compromisos a nivel internacional sobre recursos genéticos animales y al Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, siendo la norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible y claro. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector y ha sido sometido a previo informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de septiembre de 2021, DISPONGO: Se modifican los párrafos vigésimo quinto, vigésimo séptimo y se suprime el vigésimo sexto por la disposición final 2.1 a 3 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2

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eli/es/rd/2021/09/14/794#preambulo-pr

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