Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 16 sept 2021
1. Será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en el presente real decreto, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de contribuir en el desarrollo de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y según el procedimiento de selección establecido en el artículo 11 de este real decreto.
2. La entidad colaboradora seleccionada, siguiendo el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmará un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme al modelo del anexo I, sin perjuicio de los elementos adicionales que pudieran incorporarse a su contenido en cada caso, fruto del acuerdo entre las partes.
3. El periodo de duración del convenio será de un máximo de cuatro años, y podrá preverse su prórroga por cuatro años adicionales en virtud del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Corresponderá a la entidad colaboradora una compensación económica de un máximo de un 6 % del total de la subvención concedida en cada ejercicio, a determinar en el Convenio previsto en el anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación, seguimiento, pago y actuaciones que se realicen para la correcta aplicación de la subvención en los programas de cría y en las actividades zootécnicas del Real Decreto 45/2 019, de 8 de febrero, según figure en dicho Convenio.
5. No será precisa la constitución de garantías, en uso de la previsión contemplada en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
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Proeli/es/rd/2021/09/14/794#art-7