Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 16 sept 2021
1. Podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este real decreto la persona jurídica privada que cumpla los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que además reúna las siguientes condiciones: a) Que carezca de fines de lucro. A los efectos del presente real decreto se considerará también que carecen de fines de lucro aquellas entidades que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. b) Que esté integrada por, al menos, un 30 % de las asociaciones nacionales de criadores reconocidas oficialmente para la gestión de programas de cría y sea altamente representativa del sector y de las distintas especies ganaderas. c) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y medios humanos y materiales para la realización, organización y coordinación de las actuaciones zootécnicas de los programas de cría. d) Que tenga experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las Administraciones, para la financiación de actuaciones zootécnicas, así como en coordinación de proyectos con financiación pública y en participación en reuniones nacionales e internacionales. 2. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse desde su selección durante todo el periodo de duración de los servicios.
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eli/es/rd/2021/09/14/794#art-8

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