Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 21 jul 2023
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o por la normativa de la Unión Europea que lo substituya. Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16725#df-2

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Pro

eli/es/rd/2021/09/14/794#art-2

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