Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 2 ene 2025
1. Las personas deportistas incluidas tanto en el Grupo Registrado de Control como en el Grupo de Control deberán facilitar sus datos de localización a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (ADAMS). Si ello no fuera posible por problemas técnicos, se facilitarán tales datos mediante la cumplimentación del formulario correspondiente que, por resolución, establezca la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. 2. En los deportes de equipo, la obligación establecida en el apartado anterior podrá ser asumida por los clubes o entidades deportivas, por delegación de la persona deportista en una persona responsable de la comunicación de los datos de localización exigidos designada por el club o entidad deportiva, sin que ello obste para que, en ausencia de esta delegación, equipos y clubes igualmente atiendan a su obligación de facilitar los datos de localización de que dispongan. En el resto de las modalidades deportivas, las personas deportistas podrán delegar expresamente el cumplimiento de esta obligación en su entrenador o entrenadora, delegado o delegada o cualquier otra persona con licencia deportiva. Esta delegación no producirá efecto hasta que sea comunicada a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. No obstante, tanto en deportes de equipo como otras modalidades deportivas, cada deportista sigue siendo responsable, en última instancia y en todo momento, de comunicar información precisa y completa sobre localización y de estar disponible para los controles en los momentos y lugares especificados en esta, tanto si realiza cada comunicación personalmente, como si delega la tarea en un tercero. En caso de personas menores de edad, las personas que ostenten la tutoría legal (o personas en quien deleguen) serán responsables de dicha comunicación sin perjuicio de que, en el caso de fallo de localización, la sanción recaiga en última instancia sobre la persona deportista. 3. Las personas a las que se refieren los apartados anteriores son responsables de la veracidad y suficiencia de la información proporcionada a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte a efectos de poder realizar un control fuera de competición. En el caso de delegación, si los datos sobre la localización fueran incorrectos o insuficientes y, como consecuencia de ello, la persona deportista no pudiera ser objeto de un control, la delegación no será admitida como una exención de responsabilidad por la infracción de la norma antidopaje cometida. 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo dará lugar a responsabilidad, que podrá ser exigida en los términos y con las consecuencias establecidas en el título II de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta y desarrollado en el título V del presente reglamento. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1303/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26924

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eli/es/rd/2023/10/24/792#art-19

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