Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 24
En vigor desde 14 nov 2023
1. Para la detección del dopaje podrá utilizarse cualquier medio admisible en derecho, entre ellos:
a) La toma de muestras biológicas de orina, sangre u otra matriz de la persona deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje.
b) Los datos procedentes del Pasaporte Biológico de las personas deportistas.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las normas contenidas en los estándares internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial Antidopaje.
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Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-24