Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 14 nov 2023
1. Los datos relativos al Plan de Distribución de Controles formarán parte de la base de datos de control del dopaje, que será supervisada y administrada por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, esta base de datos se tratará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
3. A tal efecto, se incluirán en la base de datos de control del dopaje:
a) Los datos que permitan la identificación y comunicación con las personas deportistas susceptibles de ser sometidas a los controles que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte determine, y en particular, el domicilio, una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono en el que pueda comunicarse con ellas, así como cualesquiera otros datos complementarios que faciliten esta comunicación.
b) El Plan de Distribución de Controles.
c) Los datos relacionados con los controles de dopaje realizados.
d) La relación de Agentes de control del dopaje habilitados, así como el estado y las vicisitudes de sus respectivas habilitaciones.
e) Cualquier otra información relativa a la persona deportista, aportada por terceros o conocida por la autoridad competente como resultado de sus propias investigaciones, que pudiera resultar útil o relevante a los efectos de su seguimiento y control.
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Proeli/es/rd/2023/10/24/792#art-18