Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 14 nov 2023
1. La planificación de los controles de dopaje, en competición y fuera de competición, se recogerá en un Plan de Distribución de Controles elaborado por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dirigido a las personas deportistas incluidas en el artículo 3.2.a) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, así como aquellos y aquellas que hayan estado en posesión de la licencia federativa. El Plan de Distribución de Controles incluirá la planificación de los controles que lleve a cabo la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en el periodo anual, tanto dentro como fuera de competición. 2. El Plan de Distribución de Controles estará basado en el estudio anual de Análisis de Riesgos de Dopaje, documento que debe categorizar de un modo razonado el índice de riesgo de dopaje para cada deporte y disciplina deportiva. El Análisis de Riesgo de Dopaje consistirá en un estudio anual en el que, siguiendo criterios de carácter fisiológico, popularidad, impacto económico, prevalencia de dopaje, datos estadísticos o informaciones de inteligencia aplicados a cada deporte o disciplina deportiva, se establezca de un modo objetivo el riesgo del uso o utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte. 3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte elaborará el Plan de Distribución de Controles conforme a los criterios establecidos en los estándares internacionales para controles e investigaciones publicados por la Agencia Mundial Antidopaje. El Plan de Distribución de Controles tendrá carácter secreto, no pudiendo ser publicado ni divulgado, y será aprobado para cada periodo anual por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. 4. El Plan de Distribución de Controles tendrá una vigencia anual, pudiendo ser revisado en atención a las posibles variaciones que puedan producirse respecto a competiciones, informaciones de distinta índole, conocimiento acumulado, disponibilidad de recursos o cualquier otra circunstancia que obligue a su modificación. 5. En todo caso, y con independencia de lo acordado en el Plan de Distribución de Controles, la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá acordar motivadamente la realización de controles de dopaje dirigidos a cualquier clase de deportista, al margen de dicha planificación, tanto dentro como fuera de competición, dando traslado de dicho acuerdo a la persona deportista en el momento de someterle al control de dopaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/10/24/792#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil