Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo trece

En vigor desde 9 may 1979
Uno. La Asamblea general de socios será el órgano supremo de decisión de las Cámaras. Dos. Todos Ios socios de las Cámaras tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea general.
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eli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-trece

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