Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noveno

En vigor desde 9 may 1979
Sin perjuicio del derecho de propia iniciativa, serán funciones principales de las Cámaras Españolas de Comercio, oficialmente reconocidas en el extranjero: Primero.–La información comercial relacionada con los intereses españoles generales y particulares. Segundo.–La publicidad genérica de los productos españoles, colaborando con el Jefe de la Oficina Comercial correspondiente. Tercero.–Calabarar en el mantenimiento del normal desarrollo del tráfico mercantil bajo el principio de la buena fe, y recopilar y difundir los usos mercantiles de su demarcación. Cuarto.–La asistencia a los exportadores españoles, tanto en su actuación desde España, como en la desarrollada a través de Viajantes, Representantes, Comisionistas o Agentes comerciales. Quinto.–El auxilio a los interesados para la gestión o cobro de créditos, en el caso de que las Cámaras sean requeridas para hacerlo, por mediación de la Dirección General de Exportación, el Cónsul de España, el Jefe de la Oficina Comercial o por algún comerciante español. Sexto.–La intervención, como amigables componedores o árbitros, en los litigios que sobre interpretación o ejecución de disposiciones mercantiles o contratos les sometan los comerciantes de la misma demarcación o de otra distinta, siempre que se consigne por escrito el consentimiento, con arreglo a las normas de procedimiento aplicables, así como la práctica de peritaje en análogas condiciones. Séptimo.–La expedición y traducción de certificados de origen y de tránsito, interviniendo en la expedición de documentos referentes al comercio de importación en España, como certificados y declaraciones, con sujeción a las normas vigentes o que se dicten en lo futuro para el ejercicio de estas atribuciones, Octavo.–La protección de la propiedad industrial o comercial y de la propiedad intelectual, dedicando especial atención a la defensa del comercio del libro español. Noveno.–La acción coadyuvante que en cada caso corresponda para la organización de las ferias de muestras y exposiciones permanentes o monográficas, de productos españolas, y para la propaganda turística española, actuando de acuerdo con los organismos oficiales competentes o por delegación de éstos. Diez.–Realizar estudios de mercado e informes económicos para promover el fomento de las exportaciones españolas. Once.–Informar a los inversionistas españoles y a los del país donde radican, sobre el régimen de inversiones extranjeras en los países respectivos. Doce.–Asesorar sobre el régimen arancelario vigente, tanto en el país donde están constituidas las Cámaras, como en España. Trece.–Informar a los exportadores españoles sobre los posibles importadores, distribuidores y representantes de los distintos productos dentro de su demarcación. Catorce.–Llevar un Registro de las Empresas españolas establecidas en el país, y de las de éste, que tengan relación comercial con España, así como de Ias Empresas importadoras y exportadoras españolas interesadas en el comercio con el país donde radica la Cámara. Quince.–Editar un Boletín informativo y las publicaciones que se estimen convenientes para recoger las ofertas y demandas de productos españoles, cuya información será previamente remitida por las Cámaras al Centro de Documentación e Información en España (CEDIN) para su inmediata divulgación. Dieciséis.–Facilitar, en colaboración con el Jefe de la Oficina Comercial Española, a las Misiones Comerciales patrocinadas por la Dirección General de Exportación, la información económica, comercial y estadística necesaria para el mejor logro de sus fines, procurando establecer las relaciones comerciales más convenientes con los importadores de los productos respectivos existentes en su demarcación. Diecisiete.–Prestar, asimismo, esta colaboración a las demás Misiones Comerciales que sean directamente organizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio de España o por Organizaciones sectoriales o Agrupaciones de exportadores españoles. Dieciocho.–Colaborar con los Centros y Organismos económicos, sociales y comerciales de los países de su demarcación para el estudio de las cuestiones que puedan afectar a los intereses españoles o a los de sus asociados, y realizar las gestiones conducentes al fomento y protección de dichos intereses. Diecinueve.–Sugerir al Ministerio de Comercio y Turismo español las medidas esencialmente de carácter práctico que, a su juicio, deberían adoptares para el aumento del intercambio comercial, y especialmente de la importación de productos españoles en su demarcación, cooperando a este efecto a la acción de los Jefes de las Oficinas Comerciales españolas. Veinte.–Enviar a la Dirección General de Exportación, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una Memoria-Resumen de la actividad desarrollada durante eI año anterior, que recoja el estado, evolución y perspectivas de las relaciones económicas y comerciales entre España y el país donde radican las Cámaras y asimismo un estadillo que sintetice los datos recogidos en la Memoria. Veintiuno.–Colaborar estrechamente con el Ministerio de Comercio y Turismo español y con las Oficinas Comerciales de España en el extranjero para el incremento de las relaciones comerciales entre España y el país en que radican las Cámaras. Veintidós.–Realizar todas aquellas funciones que les sean encomendadas de acuerdo con sus fines.
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eli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-noveno

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