Art. Artículo trece
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo trece

16 / 28
En vigor desde 9 may 1979
Uno. La Asamblea general de socios será el órgano supremo de decisión de las Cámaras. Dos. Todos Ios socios de las Cámaras tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-trece