Art. Artículo sexto

En vigor desde 9 may 1979
Sin perjuicio de las relaciones directas que se establezcan entre Cámaras, el Consejo Superior de Cámaras servirá como vínculo permanente de colaboración entre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, con objeto de conseguir el mayor grado posible de coordinación entre ambos tipos de Entidades.
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eli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-sexto

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