Art. Artículo séptimo

En vigor desde 9 may 1979
El Ministerio de Comercio y Turismo podrá revocar el reconocimiento oficial otorgado a las Cámaras Españolas de Comercio constituidas en el extranjero, si éstas infringen las disposiciones vigentes, o su actividad es contraria a los intereses del comercio exterior español.
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eli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-septimo

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