Art. Artículo séptimo
En vigor desde 9 may 1979
El Ministerio de Comercio y Turismo podrá revocar el reconocimiento oficial otorgado a las Cámaras Españolas de Comercio constituidas en el extranjero, si éstas infringen las disposiciones vigentes, o su actividad es contraria a los intereses del comercio exterior español.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/03/16/786#articulo-septimo