Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 nov 2023
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, se establecen, respecto de los fondos operativos 2023, las siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común: a) El límite de gasto anual de un tercio del importe total del programa operativo, establecido en el artículo 4.5, destinado a retiradas del mercado, cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha, no se aplicará en los fondos operativos de 2023. b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023, se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo. 2. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas, se establecen las siguientes excepciones al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para las organizaciones de productores y para las asociaciones de estas que se hayan visto afectadas por dichas adversidades climáticas: a) No obstante lo dispuesto en su anexo V, parte I punto 6: «Cálculo del valor de la producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023, excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la presentación del programa operativo contemplada en el artículo 8 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se deberá presentar el documento citado en el apartado C) de la parte II del anexo II de dicho real decreto. b) En la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos establecidos para determinadas acciones en el anexo I, en concreto para las acciones A.4.4, B.1, y F.4. b bis) No obstante lo dispuesto en su artículo 11.2, para 2023 los tramos de las inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla. c) No obstante, lo dispuesto en su artículo 15, en las modificaciones de los programas operativos para la anualidad 2023: 1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada tres meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo. 2.º El programa operativo se podrá suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en curso podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 11. 3.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad 2023. 4.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del apartado 2 del artículo 15 podrán realizarse sin autorización previa. 5.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa operativo en modificaciones de año en curso anteriores. 6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 15 para las modificaciones que no requieran aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza. 7.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las modificaciones establecidas en el artículo 15.4. d) No obstante lo dispuesto en su artículo 30, durante la anualidad 2023 podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento. e) No obstante lo dispuesto en su artículo 31, durante la anualidad 2023 podrán presentarse más de tres solicitudes de pago parcial. f) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo I en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos. Se añade la letra b bis) al apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22762

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eli/es/rd/2023/10/17/785#art-5

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