Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 19 oct 2023
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos, como consecuencia de los graves fenómenos meteorológicos adversos que han tenido lugar en las regiones de España en la primavera 2023, se establecen las siguientes excepciones, respecto de los fondos operativos 2023, al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas: a) El límite de gasto anual establecido en el anexo IV para el conjunto de la medida 6: «Medida dirigida a la prevención y gestión de crisis» no se aplicará en los fondos operativos de 2023. b) La solicitud de ayuda correspondiente al fondo operativo anual 2023 recogida en el artículo 24, se limitará al 60 % de los gastos reales efectuados, aunque no podrá superar la ayuda aprobada para el fondo operativo de 2023 de cada programa operativo. 2. En virtud de lo dispuesto en artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2023 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos, se establecen las siguientes excepciones al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, para las organizaciones de productores y para las asociaciones de estas que se hayan visto afectadas por dichas adversidades climáticas: a) No obstante lo dispuesto en su anexo I, punto 7: «Cálculo del valor de la producción comercializada», cuando en 2023 el valor de un producto haya experimentado una reducción de al menos un 35 % debido a los fenómenos meteorológicos adversos citados, y dicha reducción se hubiera producido por razones ajenas a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de ese producto en 2023 es el 100 % del valor de su producción comercializada obtenido como media de sus valores de producción comercializada en los cinco periodos de referencia anteriores al del 2023, excluyendo los valores más bajo y más alto de ellos. A efectos de justificar que la reducción en el valor de la producción comercializada se ha producido por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización de productores, en el momento de la comunicación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se deberá presentar el documento citado en el punto 4 del apartado B) del anexo II de dicho real decreto. b) No obstante lo dispuesto en su artículo 9, apartado 2, letra (c) y en cada medida de las recogidas en su anexo IV: «Medidas acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y requisitos relativos a las mismas», en la anualidad 2023 de los programas operativos, no se aplicarán los porcentajes máximos del fondo operativo correspondiente que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, incluidas las actuaciones número 2.2.1, 3.2.3, 3.1.4 y 7.19, recogidas en dicho anexo IV. c) No obstante lo dispuesto en su artículo 13.2, para 2023 los tramos de las inversiones para las que se ha aprobado financiación a lo largo de varias anualidades podrán modificarse al alza. Asimismo, se podrá reducir el número de años de financiación de una inversión o incluso dejar de diferirla d) No obstante lo dispuesto en su artículo 16: «Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso», en las modificaciones de los programas operativos para la anualidad 2023: 1.º No se tendrá en cuenta la limitación de realizar una modificación cada dos meses, pudiéndose efectuar hasta seis modificaciones hasta el 25 de noviembre, exceptuando de este límite de seis modificaciones las establecidas en la letra j) y k) del apartado 2 de este artículo. 2.º Se podrá admitir la inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos incluso dentro del marco de actuaciones que no estuvieran aprobadas para la anualidad 2023. 3.º Las modificaciones recogidas en la letra j) del artículo 16 podrán realizarse sin autorización previa. 4.º Podrán ser objeto de una nueva modificación, de inclusión o supresión las inversiones o conceptos de gasto anteriormente incluidos o excluidos del programa operativo en modificaciones de año en curso anteriores. 5.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones establecidas en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 16 para las modificaciones que no requieran aprobación previa, excepto las de la letra d) que supongan variaciones al alza. 6.º No se aplicará la obligación de realizar las comunicaciones resumen de las modificaciones establecidas en el artículo 16.4. e) No obstante, lo dispuesto en su artículo 17 el programa operativo 2023 se podrá suspender parcialmente de manera que el resultante de las modificaciones de año en curso indicado en la letra c) de este artículo podrá ser igual o mayor del 30 por ciento aprobado inicialmente. Esta disminución de porcentaje se aplicará también a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 13 y a los porcentajes mínimos establecidos en los apartados 1 y 2, letra a) del artículo 16. f) No obstante lo dispuesto en su artículo 24, durante la anualidad 2023 podrán presentarse solicitudes de anticipos en cualquier momento y podrán presentarse más de tres solicitudes de pago parcial. g) No obstante lo dispuesto en las condiciones de subvencionalidad del anexo IV en lo referente al cumplimento de las directrices medioambientales, en las que se recoge la obligación de mantener compromisos plurianuales para determinadas acciones, la ayuda pagada para esas acciones medioambientales no se reembolsará si no se han podido llevar a cabo en 2023 por los fenómenos meteorológicos adversos.
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eli/es/rd/2023/10/17/785#art-4

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