Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 19 oct 2023
Conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, en relación con las excepciones establecidas en el artículo 5.7 b) del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, para la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 16 de octubre de 2025, podrán acogerse a dichas excepciones con las siguientes condiciones: a) a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se habrán ejecutado parcialmente y los gastos realizados ascenderán al menos al 3 % del total previsto para gastos; y, b) dichas operaciones se ejecutarán y pagarán por completo antes del 15 de octubre de 2025. Esta excepción sólo se aplicará a los viticultores titulares de autorizaciones de replantación y surtirá efectos desde el 9 de agosto de 2023, fecha en la que se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión de 8 de agosto de 2023.
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eli/es/rd/2023/10/17/785#art-3

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