Art. [preambulo]

En vigor desde 19 oct 2023
Los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola resultan esenciales tanto para la actividad agraria nacional como para la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente derivada de la normativa europea en la materia. La primavera de 2023 ha estado especialmente afectada por fenómenos meteorológicos adversos en todo el territorio nacional, y especialmente por la importante sequía que ha venido sufriendo España en los últimos meses, con incidencia negativa en dichos sectores por la falta de agua para los cultivos de secano y por las limitaciones, o incluso prohibiciones, de riego para los cultivos de regadío. Así, en el sector de frutas y hortalizas, se han reducido las siembras en hortícolas de primavera-verano y se esperan disminuciones de producción en frutales, acompañadas de fruta de bajo calibre o problemas de calidad asociados a la falta de agua. Además, tanto por la sequía como por el resto de los graves fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023, muchas organizaciones de productores reconocidas y asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas están teniendo dificultades para aplicar sus programas operativos aprobados. En algunos casos, las acciones y medidas aprobadas y planificadas en ellos para 2023, no podrán ser ejecutadas este año, imposibilitando el gasto completo de los fondos operativos anuales. En otras ocasiones, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas necesitan modificar sus programas operativos con vistas a aplicar acciones y medidas para hacer frente al impacto de los fenómenos meteorológicos adversos graves en el sector de las frutas y hortalizas, como las medidas de gestión de crisis. Además, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas deben poder reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión dentro de su fondo operativo correspondiente, a las acciones y medidas que sean necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023. En el sector vitivinícola, los fenómenos meteorológicos adversos de la primavera de 2023 han impactado también gravemente en la actividad de los viticultores, que por ello han encontrado dificultades excepcionales. En particular, las condiciones meteorológicas excepcionales han impedido a los viticultores realizar en sus viñedos las labores que suelen llevarse a cabo en primavera, como la limpieza y preparación del suelo, la plantación de nuevas vides o el injerto. Así, tanto en las regiones afectadas por la excepcional sequía como aquellas afectadas por otras adversidades, estas actividades no han sido posibles en su época natural de realización. Así, a causa de estos fenómenos meteorológicos adversos se ha ido posponiendo la plantación de la vid hasta hacerse inviable agronómicamente con la entrada del verano, momento menos adecuado del ciclo vegetativo para acometer esta tarea. En esta situación, los viticultores titulares de autorizaciones de plantación que expiran en 2023 han visto imposibilitada la utilización de dichas autorizaciones durante la primavera de su último año de su validez, tal como tenían previsto. Por consiguiente, y para evitar la pérdida de la autorización de plantación o su ejecución en el momento del ciclo vegetativo más desaconsejado, es necesario permitir sin demora una prórroga de la validez de las autorizaciones de plantación que expiran en el año 2023. Por todo lo anteriormente expuesto, el Reino de España solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas urgentes para paliar los efectos de los fenómenos meteorológicos adversos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola, y más concretamente, en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el programa de apoyo al sector del vino y en el sistema de autorizaciones de viñedo, con el fin de que éstos no pusieran en peligro el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de la Unión Europea para estas líneas y que los productores, además de verse perjudicados por el impacto directo de estas adversidades climáticas en sus cosechas lo hicieran también por la pérdida de sus derechos. Las medidas solicitadas han sido puestas en marcha por la Comisión mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2023 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas, y el Reglamento de ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se prevén medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas conexas. Estos reglamentos se complementan con Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión. Por otro lado, además de los fenómenos meteorológicos adversos, la actual situación económica, caracterizada por los elevados costes de los insumos para la producción agrícola y el aumento del coste de la vida, está teniendo un impacto negativo significativo en el mercado vitivinícola de varios Estados miembros incluida España. La inflación mundial y la consiguiente reducción del poder adquisitivo de los consumidores no hacen sino agravar aún más la tendencia general a la disminución del consumo de vino en la Unión. De cara a la próxima cosecha, los viticultores deben hacer frente a problemas cada vez más numerosos: acumulación de existencias de vino, reducción del consumo, pérdidas de ingresos y dificultades de venta. En este contexto, se ha hecho necesario que la Comisión adopte medidas excepcionales adicionales de mercado para hacer frente a la actual situación desequilibrada del mercado vitivinícola y reaccionar oportunamente antes de que se deteriore. Las medidas previstas incluyen, entre otras, la posibilidad de financiar la destilación de crisis en el marco de los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, así como flexibilizaciones en la ejecución y pago de las operaciones de algunas medidas como la reestructuración y reconversión de viñedos y las inversiones en bodegas, financiadas en el marco de los programas. Estas flexibilizaciones adicionales para paliar las perturbaciones de mercado están recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, y se añaden a las concedidas por fenómenos meteorológicos a que se ha hecho referencia. Por todo lo anteriormente expuesto, en España es necesario establecer disposiciones para la aplicación de las medidas excepcionales habilitadas por la Comisión, y que afectan a la normativa siguiente: El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, en líneas de actuación diferenciadas. El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, establece la normativa básica para la aplicación en España de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia. El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas. El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas. Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/10/17/785#preambulo-pr

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