Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 19 oct 2023
En relación con las disposiciones establecidas en los respectivos artículos del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en materia de modificación de operaciones y para el cálculo de la ayuda en función de la superficie, se podrán aplicar las siguientes flexibilizaciones en todo el territorio nacional. Según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (EU) de la Comisión 2023/1225 de 22 de junio de 2023 por el que se adoptan medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada en determinados Estados miembros y por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, durante el ejercicio 2023 y para las operaciones que comenzaron a ejecutarse en este ejercicio: 1. Las comunidades autónomas podrán permitir que los cambios presentados por los beneficiarios para las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en bodegas inicialmente aprobadas que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 se apliquen sin la aprobación previa de las autoridades competentes, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales y siempre que no se exceda el monto total del apoyo aprobado para la operación. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los beneficiarios dentro de los plazos establecidos por la comunidad autónoma. 2. Las comunidades autónomas podrán, en casos debidamente justificados, permitir que los beneficiarios presenten cambios que se produzcan a más tardar el 15 de octubre de 2023 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en bodegas a que se refieren los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, siempre que se completen las acciones individuales en curso que formen parte de una operación global. Dichos cambios serán comunicados a la autoridad competente por los beneficiarios en el plazo fijado por la comunidad autónoma y requerirán de la aprobación previa de la autoridad competente. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando la autoridad competente haya aprobado y notificado un cambio en una operación de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones en bodegas de conformidad con el párrafo anterior, se pagará por las acciones individuales ya ejecutadas en el marco de esta operación si estas acciones se han ejecutado en su totalidad y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. 4. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, durante el ejercicio 2023, para las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2023, cuando las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos aprobadas en virtud del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 no se ejecuten en la superficie total para la que se solicitó la ayuda, las autoridades competentes calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno posteriores a la ejecución. 5. Las excepciones contenidas en este artículo surtirán efectos desde el 26 de junio de 2023, fecha en la que se publicó el Reglamento Delegado (EU) 2023/1225 de la Comisión de 22 de junio de 2023.
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eli/es/rd/2023/10/17/785#art-6

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