Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 1 nov 2021
Las inspecciones y auditorías realizadas por la Administración marítima en los buques y embarcaciones históricos y sus reproducciones singulares para el control de la seguridad y contaminación, no conllevarán el pago de ninguna contraprestación.
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