Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
81 / 83En vigor desde 27 jul 2001
Se mantendrá la validez de las autorizaciones que, exigidas al amparo del presente Reglamento, se encuentren vigentes a la entrada en vigor del mismo.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/783#disposicion-transitoria-primera