Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 27 jul 2001
El tratamiento de datos de carácter personal relacionados con la salud de los trabajadores, contenidos en sus historiales médicos y dosimétricos, se realizará por persona sometida a la obligación de secreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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