Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional quinta
79 / 83En vigor desde 27 jul 2001
El tratamiento de datos de carácter personal relacionados con la salud de los trabajadores, contenidos en sus historiales médicos y dosimétricos, se realizará por persona sometida a la obligación de secreto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/07/06/783#disposicion-adicional-quinta