Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 20 oct 2013
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, las entidades de distribución e intermediación adecuarán su funcionamiento a las previsiones en él incluidas.
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Proeli/es/rd/2013/10/11/782#disposicion-transitoria-unica