Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria única
27 / 33En vigor desde 20 oct 2013
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, las entidades de distribución e intermediación adecuarán su funcionamiento a las previsiones en él incluidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/10/11/782#disposicion-transitoria-unica