Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 oct 2013
Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#disposicion-final-cuarta

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