Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 oct 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad teniendo carácter de normativa básica, a excepción de lo dispuesto en el capítulo IV, en el artículo 19, así como en su disposición final primera, que se dictan al amparo de la competencia en materia de legislación de productos farmacéuticos, atribuida en exclusiva al Estado en el mismo precepto constitucional antes citado.
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eli/es/rd/2013/10/11/782#disposicion-final-segunda

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