Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 27 mar 2019
Los ciudadanos que lo soliciten previamente podrán acceder al Registro de Actividades y Sujetos Obligados, en la forma, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2019/02/22/78#art-17

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