Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 27 mar 2019
1. El Registro de Actividades y Sujetos Obligados constará de un único libro en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 4.1 del presente reglamento.
2. A cada sujeto obligado se abrirá una hoja registral que comprenderá los datos siguientes:
a) Datos identificativos.
b) Representación legal.
c) Actividades y sustancias afectadas por la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la Convención y el presente reglamento.
d) Instalaciones en las que tienen lugar dichas actividades.
e) Cualesquiera otros datos necesarios para el cumplimiento de las funciones de control de las actividades reguladas por la Convención, la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/78#art-13