Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 27 mar 2019
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el Registro de Actividades y Sujetos Obligados tiene como fines:
a) Disponer de la información relativa a las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el artículo 3 de este reglamento y la Convención.
b) Disponer de la información sobre sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el artículo 4 de este reglamento.
d) Disponer de la información acerca de los responsables y representantes de las instalaciones a que se refieren los artículos 3. 2.e) y f) de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre.
e) Disponer de la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la ANPAQ.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/02/22/78#art-12