Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 5 sept 2020
Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional de la colegiación o las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante dicha Junta, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con dicha Ley.
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Proeli/es/rd/2020/08/25/776#art-41