Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 5 sept 2020
Contra la resolución en la que se acuerde la suspensión provisional de la colegiación o las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante dicha Junta, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con dicha Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/25/776#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil