Art. 4

En vigor desde 14 sept 2014
Las normas de comercialización deberán contener los siguientes elementos, que se fijarán para una campaña determinada: a) Objetivo de la norma de comercialización. b) Mecanismo empleado en la norma de comercialización, que será acorde con el objetivo que se persiga. c) Campaña de comercialización a la que se le aplicará la norma. d) Cantidad de producto afectado por la norma. e) Región de producción donde se aplicará la norma. f) Características del producto al que se le aplicará la norma. g) Viticultor o productor elegible al que se le aplicará la norma de comercialización y en su caso excepciones. h) Obligaciones de los viticultores o productores al que se le aplicará la norma de comercialización, y en su caso excepciones. i) Otros: en su caso y dependiendo del objetivo y finalidad de la norma de comercialización se podrán fijar entre otros: 1.º Periodo, calendarios, y fechas de aplicación de la norma. 2.º Parámetros de cumplimiento de los viticultores o productores a los que se les aplicará la norma. 3.º Obligaciones de otros operadores del sector. 4.º Destino del producto. j) Controles específicos a determinar en función del objetivo y finalidad de la norma de comercialización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/09/12/774#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil