Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 jun 2020
Para la campaña 2013/2014, se aplicará la norma de comercialización cuyas características y requisitos se recogen en el anexo. Las comunicaciones contempladas en el artículo 6, deberán contener como mínimo la información relativa a los productores de vino que han sido elegibles, el número de contratos y la cantidad de vino entregado a destilación. Toda la información deberá remitirse al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a más tardar el 30 de octubre de 2014. Se numera por la disposición final 3 de Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2020-5898#df-3 Anteriormente era la disposición adicional única.

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eli/es/rd/2014/09/12/774#disposicion-adicional-primera

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