Art. 1
En vigor desde 14 sept 2014
El presente real decreto tiene por objeto establecer, en el sector del vino, las normas básicas para la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, sobre normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los vinos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/12/774#art-1