Título TÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 19 may 1999
La venta de productos objeto de esta Reglamentación técnico-sanitaria habrá de hacerse en envases que cumplan los siguientes requisitos: 1. Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán susceptibles de ser atacados por el contenido ni formar con éste combinaciones que puedan ser peligrosas. 2. Los envases y sus cierres estarán diseñados y fabricados de manera que sean estancos, fuertes y sólidos, con el fin de que no se abran y que resistan con seguridad los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación. 3. Los envases de los productos con un sistema de cierre reutilizable dispondrán de un cierre de características y diseños tales que una vez abiertos puedan ser nuevamente cerrados sin perder su carácter estanco. 4. Los productos envasados en aerosoles se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión referente a generadores de aerosoles.
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eli/es/rd/1999/05/07/770#art-9

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