Título TÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 19 may 1999
Todos los establecimientos industriales relacionados con los productos objeto de esta Reglamentación, deberán ajustarse a un diseño o esquema que garantice el adecuado tratamiento técnico-sanitario de las materias primas, sus productos y subproductos y que facilite una correcta aplicación de las distintas prácticas de fabricación en aras de la salud pública.
Con este fin los establecimientos cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias:
1. Los locales de fabricación o almacenamiento y sus anejos, deberán ser idóneos para el uso a que se destinen, con emplazamientos o instalaciones adecuadas, accesos fáciles y amplios situados a la distancia conveniente de cualquier clase de suciedad o insalubridad.
2. La ventilación e iluminación, natural o artificial, será la reglamentaria y, en todo caso, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine.
3. Dispondrá en todo momento de agua en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de los establecimientos industriales.
La red de distribución de agua tendrá el suficiente número de tomas para asegurar la limpieza y lavado de locales, instalaciones y elementos industriales. La industria dispondrá de un circuito de agua potable con capacidad suficiente para el uso del personal.
4. Habrán de tener servicios higiénicos y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean para cada caso las autoridades competentes.
5. Todos los locales deberán mantenerse constantemente en estado de pulcritud y limpieza, que habrá de llevarse a cabo por los medios más apropiados para no levantar polvo ni producir contaminaciones o alteraciones.
6. Toda la maquinaria y demás elementos que estén en contacto con las materias primas, productos en curso de elaboración o ya elaborados e, incluso, los envases, serán de características tales que no puedan transmitir al material elaborado propiedades nocivas ni originar, en contacto con él, reacciones químicas perjudiciales. Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes, elementos de transporte, envases provisionales y lugares de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos de forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
7. Contarán con servicios, defensas, utillajes o instalaciones adecuadas a su construcción y emplazamiento para garantizar las condiciones de higiene y limpieza y su no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos, aguas residuales, humo, suciedad y materias extrañas, así como por la presencia de insectos, roedores, aves y otros animales.
8. Asimismo, habrán de cumplirse cualesquiera otras condiciones técnicas, de seguridad industrial, sanitarias y laborales establecidas o que se establezcan en sus respectivas competencias por las Administraciones públicas en sus distintas esferas.
9. Dispondrán del adecuado laboratorio propio o contratado, para control de calidad de materias primas y productos terminados, regido por un técnico titulado competente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/05/07/770#art-5