Título TÍTULO IV
Art. 9
16 / 24En vigor desde 19 may 1999
La venta de productos objeto de esta Reglamentación técnico-sanitaria habrá de hacerse en envases que cumplan los siguientes requisitos:
1. Los materiales que constituyen los envases y sus cierres no serán susceptibles de ser atacados por el contenido ni formar con éste combinaciones que puedan ser peligrosas.
2. Los envases y sus cierres estarán diseñados y fabricados de manera que sean estancos, fuertes y sólidos, con el fin de que no se abran y que resistan con seguridad los esfuerzos de las operaciones normales de manipulación.
3. Los envases de los productos con un sistema de cierre reutilizable dispondrán de un cierre de características y diseños tales que una vez abiertos puedan ser nuevamente cerrados sin perder su carácter estanco.
4. Los productos envasados en aerosoles se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión referente a generadores de aerosoles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/05/07/770#art-9