Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 29 jul 2017
De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de la contratación y los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del citado texto refundido.
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eli/es/rd/2017/07/28/769#disposicion-adicional-undecima

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