Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 6 may 2018
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos: a) La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. b) La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el funcionario que designe el Director General del Patrimonio del Estado entre los que ejerzan las funciones previstas en el artículo 20.1.h) del Real Decreto 769/2017, de 28 de junio. c) La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública. d) La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. e) La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6044

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